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Carretillas elevadoras y la prevención de riesgos

serpresur prevencion de riesgos laborales - serpresur Carretillas elevadoras y la prevención de riesgos

Este mes os proponemos leer un artículo escrito por Rossend Prats Carrera (Técnico Superior en PRL, esp. Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología) en la pagina de AEPSAL sobre carretillas elevadoras y sus riesgos.

CARRETILLAS ELEVADORAS RETRÁCTILES: SORPRESAS DESAGRADABLES

Probablemente, si preguntásemos a la mayoría de técnicos en prevención de riesgos laborales sobre el hecho que “todas” las carretillas elevadoras deben llevar cinturón de seguridad, o dispositivo de retención equivalente, creo que la mayoría responderían afirmativamente. Sin embargo, si realizásemos la misma pregunta a los directores técnicos de diseño de carretillas elevadoras, una mayoría respondería negativamente a la cuestión. ¿A qué se debe tal disparidad de opinión?.

Para responder a esta pregunta, primero debemos revisar qué es lo que la normativa establece al respecto.

La transposición de la Directiva de máquinas en el RD 1435/92, establece en el punto 3.4.3., la necesidad de una estructura ROPS en caso de vuelco. En el punto 3.2.2, se dice que en caso de haber cabina antivuelco, el asiento debe ir provisto de cinturón de seguridad o un dispositivo equivalente que mantenga al conductor en su asiento.

El RD 1215/97 sobre Equipos de Trabajo, establece que para limitar el riesgo de vuelco se disponga de una cabina, una estructura que evite el vuelco, una estructura que garantice espacio entre el suelo y el equipo, o una estructura que mantenga al operario sobre el asiento, sin hacer ninguna referencia a cinturón de seguridad.

La norma UNE-EN 1726-1:1998/A1:2003 sobre seguridad en carretillas de manutención, en el apartado 5.7.8. sobre retención del operador, sólo hace referencia a la necesidad de disponer de cinturón de seguridad en las carretillas elevadoras contrapesadas y todo terreno con operador sentado hacia delante, y las de carga lateral, por un solo lado. El resto de carretillas no especifica que deban disponer de cinturón de seguridad, entre ellas, las retráctiles. Añade, a demás, el comentario que ya establece el RD 1435 de que el cinturón no debe limitar el manejo de la carretilla, por ejemplo, acceso, salida, movimientos o visibilidad según indica la norma UNE.

La nueva Directiva de máquinas 2006/42/CE, que entrará en vigor a finales de este año mediante el RD 1644/08, concreta que los dispositivos de retención no se instalarán si incrementan el riesgo para el operario.

Vista de carretilla retráctil

Para completar el compendio de información sobre el tema, algunos de los fabricantes han adoptado el criterio, respecto a las carretillas retráctiles, de que el riesgo de vuelco de las mismas es bajo, y que el uso de cinturón de seguridad en estos equipos es contraproducente para el operario, opinión que dicen sustentar en pruebas de ensayo de las que un servidor no ha podido generarse una opinión porque no las ha visto.

Visto todo lo anterior, parece ser que hay una cierta incongruencia entre la normativa europea que no discrimina tipos de carretilla, y la norma UNE que sí lo hace. Para complicar más la cuestión, los fabricantes se amparan en unas opiniones subjetivas (riesgo bajo de vuelco y mayor peligro por usar el cinturón de seguridad) y en unas pruebas de ensayo que no sabemos cuales son.

Aunque la directiva europea es de un rango legal superior a la norma UNE, es cierto que la misma norma europea permite a las normas UNE concretar y especificar la propia norma europea. Parece, pues, que nos hallamos ante un callejón sin salida.

La cuestión es, ¿qué papel debe adoptar el técnico en prevención de riesgos laborales ante una situación como esta?.

De una parte, informar a la empresa que tiene en sus lugares de trabajo este tipo de carretillas, de que la normativa exige, sin discriminación de tipos de carretillas, que éstas dispongan de un sistema de retención del operario en el asiento.

De otra parte, informar a los fabricantes de carretillas de que debe estar, bajo mi opinión, mejor justificada la ausencia de cinturón de seguridad en carretillas retráctiles, y solicitar una mayor difusión de estas pruebas de ensayo que dicen demostrar la inoportunidad del cinturón de seguridad en este tipo de carretillas. Habría que ver si el tejadillo de la cabina es suficiente frente al riesgo de vuelco para evitar el aplastamiento del operario, a demás de otros tipos de riesgo para el operario derivados de la conducción, como colisiones, maniobras bruscas, golpes con el mástil, etc. a los que está expuesto con un mayor nivel de riesgo por no llevar cinturón o sistema de sujeción al asiento.

En el supuesto de un accidente grave o mortal con una carretilla retráctil por vuelco de la misma, será difícil justificar ante la inspección de trabajo, o un juez, que el riesgo de vuelco era bajo y que de haber llevado el cinturón de seguridad, las consecuencias habrían sido peores, y es que esta situación puede llevar a sorpresas desagradables a las empresas, operarios y fabricantes de carretillas.

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