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El Tribunal Supremo cambia la doctrina de las indemnizaciones en accidentes laborales

Cambia en cuanto a la acumulación de dichas indemnizaciones en accidentes laborales.

Tribunal Supremo

¿Qué tipo de indemnizaciones en accidentes laborales?

Por daño moral y por las cantidades que corresponden a la incapacidad laboral.

Ya el mismo Tribunal Supremo, el pasado 2007, trataba, con otras sentencias, de unificar criterios que determinaran el importe de la indemnización por daños y perjuicios derivados de contingencias profesionales, pero el objetivo no se consiguió como se esperaba.

Es por ello, que, sin falta de claridad, el Tribunal Supremo resume la doctrina sobre la incapacidad permanente como factor corrector, y que mientras no se contradigan el Tribunal Supremo podrá resolver con la solución más ajustada a derecho para un caso de controversia.

La doctrina pasa ahora a ser una doctrina unificada, y el Tribunal no tiene porque decantarse por una de las dos pudiendo recrear una doctrina propia totalmente diferente.

 

Pero si se establece un protocolo sobre cómo calcular las indemnizaciones por daños que se deriven de un accidente laboral:

Resumiendo: Con este cambio de doctrina se concretará el importe de la indemnización que corresponda percibir por la incapacidad para la ocupación del puesto de trabajo, o su actividad habitual, por parte de la víctima, se refiere solo y exclusivamente al DAÑO MORAL, por lo que no podrán deducirse de su importe las cantidades que correspondan a la incapacidad laboral, las compensadas por las prestaciones de la seguridad social.

En muchos casos el importe de la indemnización, con esta nueva doctrina, superará el importe demandado, por lo que se reducirá la suma de indemnizaciones al importe solicitado.

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