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Incapacidad Temporal en Sevilla

Incapacidad Temporal en Sevilla

Incapacidad Temporal en Sevilla

Una de las cuestiones más comunes es la de saber qué hacer para solicitar una baja. ¿Voy a la Seguridad Social o a la Mutua? En Serpresur te explicamos qué debes hacer en cada caso para solicitar una incapacidad temporal en Sevilla. Cuando necesitas pedirte la baja médica por no poder realizar tus funciones laborales tienes que tener en cuenta una serie de cosas.

Lo primero es conocer el motivo de la baja. Si el motivo de la baja es por enfermedad común, es decir tienes alguna enfermedad que no te permita asistir al trabajo o algún dolor físico que te impida ejercer tus funciones debes acudir a la Seguridad Social. Si por el contrario, la baja médica recae sobre un accidente laboral o enfermedad profesional, debes acudir a la mutua. A veces hay situaciones en las que no está tan clara la contingencia que ha causado la baja. Es entonces cuando el organismo que ha emitido la baja debe pedir un cambio de contingencia.

¿Cómo funcionan los partes de baja para una incapacidad temporal en Sevilla?

Cuando la baja médica es de 1 a 5 días, se puede solicitar la baja y alta en el mismo parte. Si se produce el caso de que el trabajador aún no se encuentra recuperado el día fijado para reincorporarse al trabajo, puede solicitar un reconocimiento médico para que se evalúe su situación. Si la baja es entre 5 y 30 días, se debe revisar al trabajador como máximo a los 7 días y, si debiera continuar de baja, se entregará un parte de confirmación a los 14 días. Si por el contrario el proceso se alarga y está previsto que dure entre 31 y 60 días, el parte de confirmación se hará por 28 días. Si la enfermedad es de larga duración, es decir más de 61 días, la confirmación se realizará cada 35 días.

El trabajador está obligado a entregar el parte de baja a la empresa dentro de los siguientes 3 días hábiles. Todos los partes tienen una copia para la empresa. De esta manera esta puede comunicarlo a la Seguridad Social. La empresa tiene 5 días hábiles desde que recibe el parte para poder entregarlo. Para el alta médica, los plazos son más breves. Tiene que comunicarlo en las siguientes 24 horas.

¿Quieres más información sobre las incapacidades temporales? No dudes en contactar con nosotros si necesitas alguno de nuestros servicios de Prevención de Riesgos Laborales en Sevilla.

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