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En Serpresur nos suelen preguntar y pedir información acerca de la suspensión por embarazo del contrato de trabajo por situación de riesgo durante el embarazo esperando que os pueda resultar útil en su aplicación.

SUSPENSIÓN POR CONTRATO POR MATERNIDAD DEBIDO A SITUACIÓN DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL.

Cuando una trabajadora desempeñe un puesto de trabajo en el que existan riesgos para el embarazo o la lactancia natural, se llevara a cabo la suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, no exista otro puesto de trabajo compatible con su estado, o dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda exigirse por motivos justificados. Se trata de una prestación que tiene la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.
Requisitos
Estar  de alta en Seguridad Social.
Estar embarazada o, en su caso, en situación de lactancia natural.
Desempeñar un puesto de riesgo para el embarazo o lactancia natural.

Duración de la prestación
Inicio: desde el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo
Finalización, el día anterior a:

  • Inicio suspensión contrato por maternidad.
  • Reincorporación a su puesto u otro compatible a su estado.
  • Extinción contrato.
  • Cuando el hijo cumpla 9 meses (lactancia).

Cuantía de la prestación
100% de la base reguladora por Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Profesionales.

Gestión y pago
A cargo de la Entidad Gestora o Colaboradora con la que la empresa tenga asegurado el riesgo profesional o la Mutua a la que la trabajadora autónoma esté adherida.

Tramitación
La trabajadora debe comunicar al empresario su situación de embarazo, para lo cual deberá solicitar de su ginecólogo del Servicio Público de Salud o médico de familia, un informe médico en el que se manifieste su situación de mujer embarazada o, en su caso, lactante natural.
Una vez comunicada la situación de embarazo o lactancia natural, el empresario deberá adoptar las medidas preventivas necesarias o, en su caso, el cambio de puesto de trabajo.
Cuando la adaptación de condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, del feto o del hijo lactante, se presentará la siguiente documentación:

  • Solicitud de certificado médico de riesgo durante el embarazo o lactancia natural
  • Evaluación de riesgos de su puesto de trabajo o informe del servicio de prevención de la empresa sobre riesgo del puesto de trabajo de la trabajadora o, en defecto de los anteriores, declaración empresarial o trabajadora autónoma sobre situación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural

Si existe riesgo y la empresa certifica que no tiene otro puesto de trabajo compatible con su estado, el empresario puede suspender el contrato de trabajo y la trabajadora solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia, deberá ponerse en contacto con su Mutua de accidentes de trabajo quien le indicara el procedimiento a seguir.

Trámites a realizar por la trabajadora:
Solicitud por la trabajadora a su médico del Servicio Público de Salud de informe médico sobre su situación de embarazo o lactancia natural.
Solicitud a la Mutua de certificación de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, del feto o del hijo, en su caso, para lo cual deberá aportar:

  • Solicitud de certificado médico de riesgo durante el embarazo o lactancia natural
  • Evaluación de riesgos de su puesto de trabajo o informe del servicio de prevención de la empresa sobre riesgo del puesto de trabajo de la trabajadora o, en defecto de los anteriores, declaración empresarial o trabajadora autónoma sobre situación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural

Trámites a realizar por la empresa:

  • En la evaluación de riesgos de la empresa deberán figurar aquellos puestos que o bien tienen que ser adaptados o bien no pueden ser desempeñados por una trabajadora embarazada o madre lactante natural.
  • Una vez que el empresario tiene conocimiento del embarazo o lactancia natural de una trabajadora deberá tener en cuenta si el puesto que desempeña es compatible con su situación de embarazo o lactancia natural, necesita alguna adaptación o es incompatible con su estado de embarazo o lactancia natural.
  • En el caso de que la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, del feto o del hijo lactante y así lo certifiquen los Servicios Médicos de la Mutua, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
  • En el supuesto de que dicho puesto de trabajo no exista o no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, la empresa podrá suspender el contrato de trabajo.
  • Una vez suspendido el contrato de trabajo, la empresa mantiene a la trabajadora en alta en el S. Social y cotizando la cuota empresarial hasta que finalice el contrato o la trabajadora se reincorpore a su puesto de trabajo o a otro compatible con su estado.

MUY IMPORTANTE
Si la trabajadora requiere asistencia sanitaria y está impedida para el trabajo, bien por su embarazo (embarazo de riesgo, por ejemplo) o por otra causa distinta, en cuyo caso la prestación que le corresponde será la de Incapacidad Temporal y, en su momento, la prestación por maternidad. NO PROCEDIENDO EN ESTE CASO LA SUSPENSION DE CONTRATO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

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