Icono del sitio Serpresur, S.A.

Suspensión de contrato por maternidad

serpresur prevencion de riesgos laborales - serpresur suspension de contrato por maternidad

En Serpresur nos suelen preguntar y pedir información acerca de la suspensión por embarazo del contrato de trabajo por situación de riesgo durante el embarazo esperando que os pueda resultar útil en su aplicación.

SUSPENSIÓN POR CONTRATO POR MATERNIDAD DEBIDO A SITUACIÓN DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL.

Cuando una trabajadora desempeñe un puesto de trabajo en el que existan riesgos para el embarazo o la lactancia natural, se llevara a cabo la suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, no exista otro puesto de trabajo compatible con su estado, o dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda exigirse por motivos justificados. Se trata de una prestación que tiene la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.
Requisitos
Estar  de alta en Seguridad Social.
Estar embarazada o, en su caso, en situación de lactancia natural.
Desempeñar un puesto de riesgo para el embarazo o lactancia natural.

Duración de la prestación
Inicio: desde el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo
Finalización, el día anterior a:

Cuantía de la prestación
100% de la base reguladora por Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Profesionales.

Gestión y pago
A cargo de la Entidad Gestora o Colaboradora con la que la empresa tenga asegurado el riesgo profesional o la Mutua a la que la trabajadora autónoma esté adherida.

Tramitación
La trabajadora debe comunicar al empresario su situación de embarazo, para lo cual deberá solicitar de su ginecólogo del Servicio Público de Salud o médico de familia, un informe médico en el que se manifieste su situación de mujer embarazada o, en su caso, lactante natural.
Una vez comunicada la situación de embarazo o lactancia natural, el empresario deberá adoptar las medidas preventivas necesarias o, en su caso, el cambio de puesto de trabajo.
Cuando la adaptación de condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, del feto o del hijo lactante, se presentará la siguiente documentación:

Si existe riesgo y la empresa certifica que no tiene otro puesto de trabajo compatible con su estado, el empresario puede suspender el contrato de trabajo y la trabajadora solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia, deberá ponerse en contacto con su Mutua de accidentes de trabajo quien le indicara el procedimiento a seguir.

Trámites a realizar por la trabajadora:
Solicitud por la trabajadora a su médico del Servicio Público de Salud de informe médico sobre su situación de embarazo o lactancia natural.
Solicitud a la Mutua de certificación de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, del feto o del hijo, en su caso, para lo cual deberá aportar:

Trámites a realizar por la empresa:

MUY IMPORTANTE
Si la trabajadora requiere asistencia sanitaria y está impedida para el trabajo, bien por su embarazo (embarazo de riesgo, por ejemplo) o por otra causa distinta, en cuyo caso la prestación que le corresponde será la de Incapacidad Temporal y, en su momento, la prestación por maternidad. NO PROCEDIENDO EN ESTE CASO LA SUSPENSION DE CONTRATO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

Salir de la versión móvil