Es frecuente encontrar en determinados sectores, ya sea por su temporalidad o por cualquier otro motivo, que no se cumplen como debiesen algunas normativas. Es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales en el Sector Agrario
Serpresur recuerda al profesional del campo que, desde el mes de febrero de 1996, todo agricultor, empresario o autónomo agrícola que contrate trabajadores en las tareas del campo debe contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que cumpla con todos los requisitos incluidos en la Ley 31/1995 (modificada posteriormente por la ley 54/2003). Las obligaciones principales del empresario prescritas en dicha Ley son:
- Disponer de un plan de Prevención, para integrarlo en la gestión normal de las actividades empresariales.
- Evaluar continuamente los riesgos no evitables que afecten al trabajador, generados por los equipos, máquinas, productos y procesos de cada puesto y tarea.
- Planificar y ejecutar las medidas de prevención y protección de conformidad con la evaluación de riesgos, entre las que deben incluirse la formación y la vigilancia de la salud de los trabajadores.
No cumplir con estas obligaciones, es decir, no proporcionar a los trabajadores una forma segura de trabajar, está sancionado con multas que van desde 1.500 euros a 600.000 euros, además de las responsabilidades civiles que dependerán de las consecuencias del accidente, el recargo y pago de prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal, invalidez o muerte y las responsabilidades penales, con penas privativas de libertad.
El control de estas actuaciones se realiza por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que viene actuando en el sector agrario al igual que en otros sectores con altos índices de accidentalidad.
Serpresur le ofrece un servicio de gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el Sector Agrario. Contacte con nosotros y le resolveremos cualquier duda que tenga. Puede hacerlo en Utrera: C/ Los Molares, 16. Utrera, 954 704 255, o en Sevilla: C/ Progreso, 14. Sevilla, 954 704 255