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Cada vez nos llegan a Serpresur más casos de clientes que no siguen las medidas de seguridad con la prioridad adecuada o que emplean los Equipos de Protección Individual (EPIs) de forma incorrecta poniendo en peligro la salud y seguridad de sus trabajadores. De esta manera, obvian lo que dice la Ley de prevención de Riesgos laborales al respecto.

Antes de adentrarnos en la materia vamos a definir brevemente qué es un Equipo de Protección Individual (EPI) según el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo por si hay alguna duda:

«Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo».

 

Pero… ¿qué dice la Ley con respecto a la protección individual?

Como explica el Artículo 15 de la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales y, en concreto, en su octavo apartado:

«Hay que adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual».

Por tanto, lo óptimo para proteger al trabajador sería diseñar un puesto o proceso teniendo en cuenta los potenciales riesgos que se podrían dar. Esto por desgracia, no es lo común que observan nuestros técnicos superiores de Prevención de Riesgos Laborales en las instalaciones que visitan día a día.

Por eso, hemos visto necesario crear este artículo, para concienciar de las medidas organizativas y colectivas para garantizar la protección individual. Y explicar las diferentes medidas

Ahora sí, estamos preparados para conocer las medidas a seguir para proteger al trabajador.

Jose nos cuenta cómo garantizar una protección individual con garantías.

En el siguiente vídeo, Jose nos cuenta detalladamente con ejemplos cómo llevar a cabo una protección individual efectiva para proteger a sus trabajadores:

https://www.youtube.com/watch?v=HeIqd275Eng

 

Resumiendo… ¿cuáles son las medidas previas a la protección individual?

  1. Medidas organizativas: como perimetrar zonas de trabajo con riesgo de intoxicación.
  2. Medidas de protección colectiva: por ejemplo, un andamio con redes.
  3. Medidas de protección individual (EPI): en caso de que persista el riesgo para el trabajador tras implantar las medidas anteriores que sean necesarias para complementar la colectiva cuando así lo determine la evaluación de riesgos.
  4. Evaluación y control de la efectividad de las mismas.

No dudes en ver el vídeo en el que encontrarás muchos más ejemplos de medidas y un caso real de uno de nuestros clientes.

Estas medidas se aplicarán en ese orden ya que se irán valorando a medida que el conjunto de medidas anteriores no haya surtido efecto.

equipo de protección individual epi

 

Conclusión

Es en el caso de que no se hayan evitado los riesgos laborales en el proceso o en el puesto en concreto cuando se ha de proveer de la protección individual. No obstante,en algunos casos puede que sea necesaria esta protección complementaria.

 

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