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Fin de la obligación del uso de la mascarilla en exteriores

Fin de la obligación del uso de la mascarilla en exteriores. El BOE publicó el pasado 25 de junio el fin de la obligación de utilizar la mascarilla en espacios exteriores. Los principales cambios que introduce el Real Decreto-ley afectan a la eliminación del uso obligatorio de la mascarilla en la vía pública y en espacios al aire libre siempre y cuando se cumplan unas circunstancias que garanticen la prevención del contagio del Covid19. No obstante, conviene aclarar dónde y cuándo sigue siendo obligatorio el uso de la mascarilla.

La evolución de la pandemia por el Covid19 y el rápido avance de la vacunación que se están alcanzando en este primer semestre de 2021 en España han permitido plantear el inicio de una reducción progresiva de algunas de las medidas de control de la transmisión del Covid19.

En un momento en que son noticia los contagios producidos tras los viajes de fin de curso en Mallorca y el avance de la variante Delta del Covid19 en España, la mayoría de las personas han acogido este fin de la obligación del uso de la mascarilla en exteriores con alegría. En SERPRESUR, expertos en PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, hemos escrito este artículo para aclararte dónde y cuándo sigue siendo obligatorio el uso de la mascarilla.

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Fin de la obligación del uso de la mascarilla en exteriores: qué dice la ley

Hace algo más de un año, el 21 de mayo de 2020, se impuso el uso obligatorio de la mascarilla en espacios públicos abiertos o cerrados, como medida de prevención del contagio del Covid19. Así se estableció en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid19.

El recién publicado Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del Covid19 en los ámbitos de transportes y viviendas, introduce cambios en la obligación del uso de la mascarilla en exteriores.

Junto con el fin de la obligación del uso de la mascarilla en exteriores, el Gobierno de España ha declarado que existen una serie de situaciones en las que su uso aún seguirá siendo obligatorio. Por esa razón es recomendable llevar siempre una mascarilla con nosotros en caso de que necesitemos hacer uso de ella.

Algunas comunidades autónomas, como Andalucía, han acogido la medida con preocupación por lo que han pedido a los ciudadanos que, en la medida de lo posible, sigan utilizando la mascarilla casi de la misma forma en que veníamos haciéndolo hasta ahora.

Del mismo modo, muchos epidemiólogos consideran «precipitada» la decisión de retirar la obligación del uso de las mascarillas en exteriores, por lo que recomiendan actuar con cautela y hacer uso de ella siempre que no se mantengan ciertas medidas de seguridad.

 

Uso de la mascarilla y prevención del Covid19

Tal y como hemos podido comprobar, una de las medidas que ha tenido una mayor efectividad en el control de la transmisión del Covid19 ha sido la obligatoriedad del uso de mascarillas tanto en interiores como en exteriores. Aunque este Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, significa una relajación de la obligación del uso de la mascarilla, estas siguen siendo obligatorias en espacios públicos cerrados como bibliotecas, museos y escuelas, o espacios cerrados de uso público, como farmacias y supermercados. Se sigue manteniendo su uso obligatorio en bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería, salvo en los momentos de consumos de bebida o comida. Asimismo, el uso de la mascarilla continúa siendo obligatorio en espacios cerrados compartidos como oficinas.

Del mismo modo, se mantiene la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los medios de transporte público, especificándose que estoy incluye andenes y estaciones de viajeros, y teleféricos; aunque no será necesaria en el interior de camarotes privados. Deja de ser obligatoria para pasajeros de buques y embarcaciones marítimas cuando se encuentren en los espacios exteriores y se pueda mantener la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros.

Igualmente, se mantiene la obligación del uso de la mascarilla en exteriores siempre y cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas (salvo grupos de convivientes).

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Dónde y cuándo no es obligatorio el uso de la mascarilla

El artículo 6 especifica que, las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de la mascarilla en:

  • Cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  • Espacios al aire libre en los que, por aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas (salvo grupo de convivientes).
  • Los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobuses o trenes, incluyendo andenes y estaciones de viajeros, o en teleféricos.
  • Transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas incluido el conductor, si los ocupantes del vehículo no son convivientes.
  • El caso de pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
  • Eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros (salvo grupos de convivientes).

 

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Excepciones a la obligatoriedad del uso de mascarillas

La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

  • A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
  • Personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o presenten conductas que hagan inviable su utilización.
  • En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla sea incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  • En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares. siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí desarrollen sus funciones tengan coberturas superiores al 80% con pauta completa de la vacunación contra el Covid19. Esto no será aplicable a visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.
  • El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.
Uso correcto de la mascarilla 

Conviene tener presente que las mascarillas siguen siendo una herramienta muy eficaz de prevención del contagio del Covid19. De ahí que, en espacios cerrados como portales, ascensores u oficinas sigan siendo obligatorias. Es fundamental continuar haciendo un correcto uso de la mascarilla, así como utilizar siempre mascarillas homologadas y no reutilizarlas.

En SERPRESUR, S.A.expertos en PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, con más de 20 años de experiencia, trabajamos para que todas las empresas sean un lugar más seguro para trabajar. Queremos recordar este artículo en el que te contamos cómo ponerte una mascarilla de la forma correcta.

Si tienes dudas sobre si es necesario utilizar la mascarilla te recomendamos aplicar la regla «dos de tres» de la experta en transmisión aérea de virus y profesora en Virginia Tech (EE.UU.), Lindsey Marr.

Para evitar el contagio se deben cumplir siempre dos de estas tres condiciones:

  • Mascarilla
  • Aire libre
  • Distancia

Si una de estas no se cumple deberás respetar las otras dos. Por lo que, si estás al aire libre necesitas mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros o llevar la mascarilla. Si no estás al aire libre, necesitas distancia y mascarilla.

Puedes encontrar más recomendaciones sobre Prevención de Riesgos Laborales en nuestro canal de Youtube y en Facebook y Twitter donde podrás mantenerte al día con nuestras publicaciones.

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