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Modalidades de organización de la Prevención en las empresas

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Modalidades de organización de la Prevención en las empresas. Una de las preguntas más frecuentes de las empresas es cuáles son las modalidades de gestión de la actividad preventiva que existen. En centros privados o concertados, el empresario puede optar por diferentes modalidades de organización de la Prevención.

La Prevención de Riesgos Laborales no se limita a un conjunto de deberes de obligado cumplimiento o a la subsanación de situaciones de riesgo por parte de las empresas. La Prevención ha de integrarse en el conjunto de actividades de la empresa desde el mismo comienzo del proyecto empresarial.

En Serpresur, expertos en PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, hemos elaborado este artículo para explicarte las modalidades de organización de la Prevención en las empresas a las que puedes optar en función de las características de tu empresa. Si lo prefieres, puedes ver el vídeo que nuestro técnico, José Muñoz de Quinta, ha realizado para nuestro canal de Youtube. Te dejamos el enlace al final.

 

Modalidades de organización de la Prevención: normativa

La organización de la Prevención en una empresa viene determinada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), el RD 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado y el Reglamento de los Servicios de Prevención.

En función de las características de la empresa, el tipo de actividad y del número de trabajadores, el empresario dispone de varias modalidades de organización de la Prevención para cumplir con la normativa vigente.

Recuerda que las especialidades de Prevención de Riesgos Laborales son:

Si pulsas en ellas, sabrás más sobre todas estas especialidades que te ofrecemos.

¿Qué puedo hacer para cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales? ¿Puedo llevar yo mismo la PRL o tengo que contratar a una empresa?

 

Modalidades preventivas para las empresas

A continuación te detallamos las modalidades de organización de la Prevención en las empresas y los requisitos que debes cumplir para poder acogerte a cada una de ellas. Existen 4 modalidades:

  1. Asunción por el empresario
  2. Designación de uno o varios trabajadores
  3. Constitución de un servicio de prevención propio
  4. Contratación de un servicio de prevención ajeno

 

 

1. Asunción por el empresario

En esta modalidad, el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, a excepción de las relativas a la Vigilancia de la Salud de los trabajadores. Para ello debe cumplir con los siguientes requisitos.

Requisitos:

Cuando, para algunas de las especialidades, no se tengan los recursos humanos o materiales suficientes, el empresario tendrá que contratar esas especialidades con un servicio de Prevención de Riesgos Laborales Ajeno. Por ejemplo, todas las empresas tienen que cumplir con la Vigilancia de la Salud sin embargo, no todas las empresas disponen de personal médico en su centro de trabajo. De igual modo, si tenemos que realizar un estudio psicosocial o algún tipo de medición específica, siendo Técnico Básico de PRL no vamos a poder realizarla. Para esos casos tendremos que contratar un SPRL ajeno.

 

  1. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
  2. Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos y en particular, a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría.
  3. Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo. Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4:
    • Grupo 3: aquel que puede causar una enfermedad grave y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.
    • Grupo 4: aquel que causando una enfermedad grave supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.
  4. Fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
  5. Actividades de inmersión bajo el agua.
  6. Obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
  7. Industria siderúrgica y construcción naval. Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
  8. Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

 

 

2. Designación de uno o varios trabajadores

Esta es una de las modalidades más frecuentes. En ella el empresario designa a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva. El trabajador o los trabajadores designados deberán estar debidamente formados y capacitados. Recuerda que si la formación es de Técnico Básico o Medio no va a poder llevar a cabo todas las medidas que la actividad preventiva requiere. Deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Será necesario que:

En caso de que los trabajadores designados necesiten formación, la recibirán en el horario de trabajo o con descuento de éste si se realizara fuera del mismo. En ningún caso el coste de la formación podrá recaer sobre los trabajadores. Además, los trabajadores designados contarán con garantías análogas a las de los representantes de los trabajadores y no podrán sufrir ningún tipo de perjuicio derivado del ejercicio de sus funciones.

Como en la modalidad anterior, las actividades preventivas para cuya realización no se cuente con las infraestructura, recursos humanos o materiales suficientes, deberán ser concertadas a través de uno o más servicios de Prevención de Riesgos Laborales ajenos.

 

 

3. Constitución de un Servicio de Prevención propio

En esta modalidad de organización de la Prevención en las empresas, el empresario constituye un Servicio de Prevención propio (SPP). Podremos optar por esta modalidad en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada y de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad de la empresa. Siempre y cuando la Autoridad Laboral no determine lo contrario. Es habitual en empresas de más de 500 trabajadores o más de 250 trabajadores pero que son de Anexo I.

Requisitos:

Las empresas que optan por esta modalidad suelen asumir aquellas especialidades que necesitan menos recursos materiales. La Higiene Industrial o la Vigilancia de la Salud no se suelen asumir al ser las más costosas.

También debemos tener en cuenta que los Servicios de Prevención se establecen a nivel empresa y no centro de trabajo. Si la empresa cuenta con varios centros de trabajo, habrá que tener en cuenta que estos no se hallen dispersos, cuál es su estructura, configuración y ubicación del Servicio de Prevención. Este habrá de ajustarse a las características de la empresa y adecuar los medios para poder llevar a cabo la actuación preventiva de la forma más eficaz.

 

Características de los Servicios de Prevención Propios:

 

4. Contratación de un Servicio de Prevención Ajeno

Cuando no se vaya a optar por ninguna de las modalidades anteriores contrataremos un Servicio de Prevención Ajeno (SPA). Para ello, el empresario concertará la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.

Esta modalidad se podrá implementar salvo que se trate de empresas que, dada la peligrosidad de la actividad desarrollada o la gravedad y la siniestralidad en la empresa, la Autoridad Laboral determine el establecimiento de un servicio de prevención propio. También será necesario en el caso de que la empresa haya asumido algunas de las actividades preventivas a través de un servicio de prevención propio pero no de todas las especialidades preventivas.

Características

Deberemos optar por la Contratación de un Servicio de Prevención Ajeno siempre que:

Requisitos:

¿Te parece muy complejo llevar la Prevención de Riesgos Laborales en tu empresa incluso sabiendo las modalidades de organización de la Prevención en las empresas? Tranquilidad, en Serpresur llevamos más de 20 años asesorando a nuestros colaboradores. No dudes en solicitarnos presupuesto sin compromiso.

Vídeo: Modalidades de organización de la Prevención en las empresas

 

5. Servicio de Prevención Mancomunado

Existe una quinta modalidad dentro de las modalidades de organización de la Prevención en las empresas que es el Servicio de Prevención Mancomunado y que es el menos frecuente.

Requisitos:

Las empresas que tengan la obligación legal de disponer de un servicio de prevención propio no podrán formar parte de servicios de prevención mancomunados constituidos para las empresas de un determinado sector, aunque sí de los constituidos para empresas del mismo grupo.

 

6. Servicios de Prevención acreditados

Si tenemos que concertar la Prevención de Riesgos Laborales con un Servicio de Prevención ajeno, lo primero que tenemos que mirar es que sea un SPRL acreditado. ¿Cómo comprobamos que están acreditados?

Los Servicios de Prevención Ajenos (SPA) son empresas especializadas, constituidas por un conjunto de medios humanos y materiales, que tienen como objetivo dar soporte al resto de empresas con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Para actuar como Servicio de Prevención Ajeno, las entidades especializadas deberán estar acreditadas por la administración laboral competente para lo que deben cumplir con una serie de requisitos establecidos reglamentariamente. Deben contar con las instalaciones, recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieran concertado. Además, se someterán a inspecciones periódicas. Más adelante hablaremos de manera más extensa de los requisitos que han de cumplir los Servicios de Prevención para poder ejercitar la actividad preventiva.

En SERPRESUR, S.A.expertos en PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, con más de 20 años de experiencia, trabajamos para que todas las empresas sean un lugar más seguro para trabajar. Somos entidad acreditada experta en implantar planes de Prevención de Riesgos Laborales en las empresas y en asesorar según qué modalidades de organización de la Prevención en las empresas es la idónea.

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