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Procedimiento de actuación de los servicios de PRL frente al Covid19

Procedimiento de actuación de los servicios de PRL frente al Covid19, novedades publicadas el pasado 15 de febrero de 2021. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo junto con el Ministerio de Sanidad y otras entidades del ámbito de la Salud y la Prevención de Riesgos Laborales han colaborado en la elaboración del nuevo Procedimiento de Actuación para Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la Exposición al SARS-CoV-2.

Esta publicación está en permanente revisión. Se va actualizando en función de la información que se va obteniendo sobre el Covid19. Recoge una serie de recomendaciones sanitarias y de salud pública así como el procedimiento de actuación de los servicios de PRL frente al Covid19. Está dirigido a los profesionales sanitarios y a la ciudadanía en general.

En SERPRESUR, expertos en PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, recogemos estas últimas novedades para que sirvan de referencia a las empresas a la hora de establecer medidas efectivas de prevención frente al Covid19.

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Procedimiento de actuación de los servicios de PRL

La evolución de la crisis sanitaria obliga a adaptar continuamente las medidas adoptadas por las empresas para garantizar la prevención, actuación y control del Covid19. La reciente actualización del procedimiento de actuación de los servicios de PRL ante el Covid19 se hace para adecuarlo a los cambios recogidos en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control del SARS-CoV-2.

La intervención de las empresas, a través de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, está siendo crucial. Son los encargados de adaptar su actividad con recomendaciones y medidas actualizadas constantemente. Cualquier toma de decisión sobre las medidas preventivas a adoptar en cada empresa deberá estar basada en información recabada mediante la evaluación específica del riesgo de exposición. Esta evaluación específica determinará las medidas preventivas a adoptar en cada situación concreta.

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Estrategia de detección precoz, vigilancia y control del Covid19

El principal objetivo en esta etapa es la detección precoz de cualquier caso que pueda producirse en las empresas. Esta detección precoz es uno de los puntos clave para controlar la transmisión. Se basa en detectar cualquier caso susceptible de tener infección activa y que, por tanto, pueda transmitir la enfermedad.

Si detectamos un caso compatible con el Covid19 en la empresa debemos establecer rápidamente las medidas de control necesarias para evitar nuevas infecciones. Los encargados de establecer los mecanismos para la detección, investigación y seguimiento de los casos y contactos estrechos son los profesionales del servicio sanitario de Prevención de Riesgos Laborales. Lo harán en el ámbito de sus competencias y de forma coordinada con las autoridades de salud pública.

Los Servicios de PRL deben colaborar a través de medidas de carácter organizativo, de protección personal y colectiva, para frenar el contagio. Deberán investigar y analizar las causas de los brotes: medidas organizativas inadecuadas o no implantadas, incumplimiento de las distancias de seguridad, mascarillas inadecuadas o mal utilizadas, etc. Es imprescindible reforzar la información disponible para los trabajadores y garantizar la disponibilidad de los equipos de protección individual.

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Novedades en el procedimiento del actuación de los servicios de PRL frente al Covid19 incluidas en la edición del 15 de febrero de 2021

Entre las novedades del procedimiento del actuación de los servicios de PRL frente al Covid19 se introducen las siguientes modificaciones:

  • Actualización del apartado 7, de Colaboración en la gestión de la incapacidad temporal, en dos aspectos:
    • Re-evaluación por parte de los servicios de Prevención de Riesgos Laborales de los trabajadores especialmente sensibles en incapacidad temporal próximos al agotamiento de los 365 días.
    • Concordancia con el cambio en la contingencia de las prestaciones del personal sanitario o socio-sanitario que haya contraído el virus SARS-CoV2 en el ejercicio de su profesión establecido en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
  • Introducción del apartado «personas vacunadas»

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Trabajadores especialmente sensibles al Covid19

 

El personal sanitario de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales SPRL debe evaluar la presencia de trabajadores especialmente sensibles a la infección del Covid19. Deberán indicar la naturaleza de especial sensibilidad de las personas trabajadoras. También son los encargados de emitir un informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. En él tendrán en cuenta la existencia o inexistencia de condiciones que permitan realizar el trabajo sin aumentar el riesgo propio de la condición de salud de los trabajadores.

Grupos de personas vulnerables al Covid19 definidos por el Ministerio de Sanidad:

  • enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión
  • enfermedad pulmonar crónica
  • diabetes
  • insuficiencia renal crónica
  • inmunodepresión
  • cáncer en fase de tratamiento activo
  • enfermedad hepática crónica severa
  • obesidad mórbida
  • embarazo
  • mayores de 60 años

Lo primero es valorar la posibilidad de adaptación del puesto de trabajo mediante la protección adecuada para evitar el contagio. Si esto no fuera posible, se valorará la reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición en la misma empresa. Una vez realizado lo anterior, se implantarán las medidas de protección efectivas y se continuará trabajando con normalidad. Cuando no podemos adaptar el puesto de trabajo o reubicar al trabajado la empresa lo debe comunicar formalmente a su Servicio de PRL para que se tomen las medidas oportunas.

En este caso se elaborará un informe para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal del trabajador afectado. Este informe facilitará la tramitación a los servicios de salud públicos que son los encargados de tramitar los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por Covid19. Así lo estableció el Instituto de la Seguridad Social tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad, y para todos los trabajadores que por su situación clínica lo necesiten.

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Modelo de informe para la comunicación del Servicio de PRL

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales elaborará el informe en el caso de:

  1. Caso sospechoso, confirmado o contacto estrecho, que cumplan con los requisitos definidos en el documento de Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de Covid19 del Ministerio de Sanidad.
  2. Trabajadores especialmente sensibles a la infección por Covid19 con necesidad de Incapacidad Temporal.
  3. Trabajadores especialmente sensibles a la infección por Covid19 sin necesidad de Incapacidad Temporal.
  4. Especial sensibilidad. Reevaluación de trabajadores especialmente sensibles en Incapacidad Temporal próximos al agotamiento de los 365 días.
  5. Informe de valoración de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo.

Estos modelos los podemos encontrar en el Anexo I del Procedimiento del Actuación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la Exposición al SARS-CoV-2 actualizado por el Ministerio de Sanidad.

La información y formación son claves para poder implantar las medidas organizativas, de protección personal y colectiva, para frenar el contagio en la situación actual. En SERPRESUR, S.A.expertos en PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, implantamos planes de Prevención de Riesgos Laborales en las empresas, siguiendo los protocolos de prevención de transmisión del Covid19. Solicita sin compromiso tu presupuesto.

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