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Condenada una ETT por no impedir un accidente laboral.

La ETT tendrá que pagar a la mujer que sufrió el accidente laboral la cantidad de 184.021 euros más intereses. Después de que el TSJ de Madrid rechazara la demanda por atribuirlo a cansancio físico y mental de la trabajadora el TS estima que el recurso impuesto por la trabajadora tiene la pena antes citada.

¿Qué pasó?

Aun desconocemos la causa pero, cuando la trabajadora se encontraba trabajando como manipuladora en una empresa que fabrica y diseña material de cartón, se supone que para meter una pueza de cartón, introdujo la mano por debajo de la protección de la máquina contracoladora y se le quedó atrapada en los rodillos que prensan el cartón. Aunque otro trabajador se apresuró a parar la máquina, ya era tarde y la mujer no pudo sacar la mano hasta que se separaron los rodillos, que para aquel momento ya le habían producido un grave traumatismo en el miembro izquierdo.

La empresa se defiende atribuyendo el accidente a la trabajadora, que por falta de atención metió la mano debajo de la máquina saltándose la protección fija impuesta. 

La sentencia del TSJ de Madrid, mantuvo que no había responsabilidad empresarial porque la máquina era la adecuada y la trabajadora había recibido la correspondiente formación e información para su manejo, esto sucedía en 2013.

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Sin embargo, la Sala de lo Social, considera que el empresario no ha cumplido con su obligación de proporcionar a la trabajadora una protección eficaz en materia de seguridad e higiene al no acreditar que ha adoptado “las medidas de protección necesarias, cualesquiera que ellas fueren” para impedir el accidente; puesto que no protegió a la trabajadora “frente a sus propios descuidos e imprudencias no temerarias”.

La sentencia, dice que la empresa tiene que efectuar una vigilancia idónea sobre el cumplimiento de los trabajadores de las normas de prevención existentes.

 

 

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