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Damos respuesta a las 8 preguntas frecuentes sobre coordinación de actividades empresariales (CAE).

La subcontratación de trabajos en las empresas es una práctica cada vez más habitual pero aún queda mucho camino por recorrer para la gestión de los riesgos que se generan cuando trabajadores de distintas empresas ejercen su actividad en un mismo centro de trabajo. Desde el 2004, mediante la publicación del RD 171/2004, todas las empresas están obligadas a contar con un procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales, comúnmente conocido como Procedimiento CAE, el cual debe integrarse dentro de la gestión de la prevención de riesgos laborales.

Si parte de los trabajos que ofrece tu empresa son subcontratados o trabajadores de otras empresas entran en tus instalaciones para realizar cualquier tarea, este artículo te interesa.

1.    ¿Cuándo es obligatoria la coordinación de actividades empresariales?

Cuando trabajadores de distintas empresas realicen tareas en un mismo centro de trabajo.

 

2.    ¿Qué conceptos clave debes conocer?

Es importante tener claros una serie de conceptos que te detallamos a continuación:

Centro de trabajo: Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo. Ejemplo: lugar donde se realiza la instalación de sistema de climatización.

Empresa concurrente (EC): Aquella que coincide en un mismo centro o lugar de trabajo con otras empresas o autónomos, con o sin relación jurídica entre ellos, para la realización de trabajos varios. Ejemplo: carpintería metálica que accede a empresa cliente para montaje e instalación de una estructura metálica.

Empresario titular del centro de trabajo (ET): La persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Ejemplo: dueño de empresa de consultoría que contrata a empresa de servicios para realizar la limpieza de las instalaciones.

Empresario principal (EP): el que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. Puede ser al mismo tiempo ET. Ejemplo: dueño de un taller que subcontrata el mantenimiento de los equipos de trabajo.  Dueño de empresa de construcción que subcontrata los trabajos de fontanería. 

Coordinación de actividades empresariales mantenimiento

En los ejemplos anteriores, los empresarios del taller y de la empresa de construcción asumen la figura de contratista, y el empresario de la empresa de mantenimiento y la de fontanería la de subcontratista.

Coordinación de Actividades Empresariales (CAE): Conjunto de actividades desarrolladas por las empresas concurrentes en un centro de trabajo para evitar o controlar los riesgos laborales mientras dura su actividad.

Medios de coordinación: Cualquier medio humano o material que sirva para desarrollar la CAE en un centro de trabajo.

 

3.    ¿Qué se consideran medios de coordinación?

Cuando hablamos de CAE las empresas frecuentemente lo asocian al proceso de subida de documentación de prevención a una plataforma web para su validación, como mera tarea administrativa, olvidándose del objetivo principal de este procedimiento que no es otro que el de analizar, gestionar e informar, previo al inicio de los trabajos, de los riesgos generados por estos.

Coordinación actividades empresariales

Por ello, te presentamos a continuación una serie de medios de coordinación que te ayudarán a cumplir con este objetivo:

  • Intercambiar información PRL entre ECs. (evaluaciones de instalaciones y de puestos, medidas de emergencia, normas internas de actuación, etc)
  • Realizar reuniones periódicas entre ECs, Comités de Seguridad, Empresarios y Delegados de Prevención.
  • Definir y comunicar instrucciones de trabajo.
  • Establecer medidas de prevención en centro de trabajo.
  • Nombramiento y presencia de Recursos Preventivos en las ECs durante los trabajos.
  • Designar a un coordinador de actividades empresariales.

4.    ¿Cuáles son mis obligaciones como empresario?

Dependerá de la figura que asumas:

Como empresa concurrente tienes el deber de cooperar con el resto de las empresas en materia preventiva facilitando y solicitando información correspondiente siempre previo al inicio de los trabajos.

Si eres Empresario Titular (ET), deberás:

– informar sobre los riesgos propios de centro, las medidas para la prevención de dichos riesgos y las medidas en caso de emergencia.

facilitar instrucciones concretas al resto de ECs para la prevención de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades.

Si eres Empresario Principal, además de cumplir con todo lo anterior, tienes el deber de vigilar las empresas de las que eres principal.

5.    ¿Qué documentación suele solicitarse para la CAE?

  • Modelo de organización preventiva (trabajadores designados, asunción personal por el empresario, servicio de prevención ajeno, recurso preventivo).
  • Relación de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos.
  • Descripción de riesgos y medidas preventivas específicas de los trabajos.
  • Acreditación de la realización de la evaluación de riesgos y planificación de su actividad preventiva.
  • Carta de aptitud medica de los trabajadores
  • Acreditación de la formación (art. 19 de la LPRL) e información (art. 18 de la LPRL) en prevención de riesgos laborales según puesto de trabajo y trabajos a acometer.
  • Justificante de entrega de equipos de protección individual.

 

6.    ¿Cómo debe realizarse la gestión documental?

Toda la documentación requerida en materia de CAE debe ser facilitada por escrito bien mediante email o bien mediante el uso de Plataformas CAE donde los documentos deberán ser revisados y validados siempre previo al inicio de los trabajos.

 

7.    ¿Qué más debo tener en cuenta?

Como ya hemos comentado, la mayoría de las empresas asocian la Coordinación de Actividades Empresariales con la subida de documentación de PRL a una plataforma web. Es muy común que esta documentación sea solicitada con urgencia a los servicios de prevención y subida a esta plataforma de forma automática como un mero trámite administrativo. Pero esto no funciona así.

Para que la Coordinación e Actividades Empresariales sea real y efectiva, debemos dar un paso más. Es de vital importancia que todas las medidas e instrucciones establecidas sean revisadas y comunicadas a los trabajadores implicados y que durante la realización de los trabajos exista una figura que vele por el cumplimiento de estas.

 

8.    ¿Qué artículo de la Ley de PRL habla de coordinación de actividades empresariales?

El art 24 de la Ley 31/1995 de PRL. Además, la CAE se encuentra regulada por el RD171/2004, RD 1627/1997, así como las NTP del INSST.

 

¿Cómo podemos ayudarte?

Si eres empresario y has visto que la coordinación de actividades empresariales es uno de los temas pendientes en tu empresa, no esperes más y contacta con nosotros para que podamos asesorarte. Analizaremos la actividades de tu empresa y las situaciones donde será necesaria la implantación de este procedimientos, indicándote todas y cada una de las acciones a llevar a cabo.

Por último, deciros que en nuestro deber y misión de conseguir que todas las empresas sean un lugar más saludable y seguro para trabajar, quedamos a vuestra disposición para ayudaros.  No dudes en contactar con nosotros por el chat o por el teléfono que encontrarás en la parte superior de la web. 

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