Obligación de investigación y notificación de los accidentes de trabajo. El empresario está obligado a investigar y notificar a la autoridad laboral los accidentes que los trabajadores a su servicio hayan podido sufrir con motivo del desarrollo de su trabajo.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 en su artículo 16.3 obliga al empresario a investigar los hechos cuando se haya producido un daño en la salud de los trabajadores. También cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto a fin de detectar las causas de estos.
Desde SERPRESUR, S.A., expertos en Prevención de Riesgos Laborales, hemos decidido dirigir este artículo a los accidentes de trabajo y, fundamentalmente, al deber por parte de la empresa de la investigación y notificación de los accidentes de trabajo.
Obligación de investigación y notificación de los accidentes de trabajo
El objetivo principal de la Prevención de Riesgos Laborales es proteger a los trabajadores de los posibles riesgos que se pudieran derivar de su trabajo. Una buena planificación de la prevención en la empresa debe evitar o minimizar las causas de los accidentes y de las enfermedades derivadas del trabajo.
Cuando en la empresa, aun existiendo un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, se haya producido un accidente laboral, existe la obligación de proceder a la investigación y notificación de los mismos. Así lo dispone el artículo 9.1 d) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de la Prevención de Riesgos Laborales.
El incumplimiento de esta obligación, así como la de registro o archivo de dicha documentación son consideradas infracciones graves en el artículo 12.3 y 12.4 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
En este sentido, tenemos que comenzar aclarando qué tipos de accidentes de trabajo existen.
¿Qué es un accidente de trabajo?
Se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufre con motivo u ocasión del desempeño de su trabajo ejecutado por cuenta ajena. Así lo recoge el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
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Por lo tanto, para ser considerado accidente de trabajo será fundamental que cumpla con las siguientes condiciones:
- Que el trabajador sufra una lesión corporal
- Que desarrolle su trabajo por cuenta ajena
- Que tenga lugar durante el desarrollo del trabajo
¿Qué tipos de accidentes laborales existen?
- Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo. Lesiones sufridas durante el tiempo de la jornada laboral y en el lugar de trabajo.
- Accidentes «in itinere». Aquellos accidentes sufridos por el trabajador al ir al trabajo o al volver de éste.
- Accidentes en misión. Aquellos sufridos por el trabajador en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.
- Accidentes de cargos de carácter sindical. Son los accidentes que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de su cargo sindical.
- Actos de salvamento que estén relacionados con el trabajo.
Una vez que tenemos claro qué es un accidente de trabajo y los tipos de accidentes que hay, insistimos en la obligación de investigar y notificar a la Autoridad Laboral dicha situación.
Obligación de notificar a la Autoridad Laboral
La notificación del accidente de trabajo se realizará por vía electrónica (Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre) a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo llamado Delt@, dentro de los plazos establecidos:
- 5 días hábiles contados desde la fecha en que se produjo el accidente con baja médica.
- Del 1 al 5 de cada mes para la relación de los accidentes sin baja médica.
- 24 horas para todos aquellos accidentes graves, muy graves, mortales o múltiples (más de 4 trabajadores).
Obligación de investigar los accidentes de trabajo
Según el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSST) es imposible investigar todos los accidentes de trabajo que se producen. Por tanto, se debe priorizar la investigación de aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:
- Investigar TODOS los accidentes que ocasionen muerte o lesiones graves.
- Investigar aquellos accidentes LEVES, que se repitan, ya que éstos van a revelar situaciones o prácticas de trabajo peligrosas y que deben corregirse antes de que ocasionen un accidente más grave.
Sin embargo, el INSST argumenta que siempre que la organización de la empresa lo permita, lo ideal es que se investiguen todos los accidentes de trabajo. En caso contrario, se pierde mucha información y la posibilidad de adoptar medidas preventivas. Por otro lado, se incumple una obligación legal establecida por el empresario, tanto en el caso de los accidentes, como en el caso de los incidentes. Este incumplimiento empresarial es una infracción tipificada como grave.
Para la investigación de los accidentes, SERPRESUR S.A., como Servicio de Prevención acreditado y con experiencia de más de 20 años, se encarga de investigar y asesorar sobre esta situación a todos sus clientes de forma que se garantice el cumplimiento de la normativa.
Si te siguen quedado dudas sobre el tema, en SERPRESUR, S.A., estamos a tu entera disposición para orientarte, ayudarte e informarte. También puedes encontrarnos en Facebook y Twitter para mantenerte al día con las actualizaciones.
Escrito por Teresa Pastor Robles (Técnico Superior de Riesgos Laborales).