¡Bienvenido a tu espacio favorito de Prevención de Riesgos Laborales! Aquí encontrarás todo lo que necesitas saber sobre las modalidades de organización de la prevención en las empresas y cómo elegir la mejor opción para tu negocio. Una de las preguntas más comunes que nos plantean las empresas es qué modalidades de gestión de la actividad preventiva existen. Dependiendo de las características de tu empresa, puedes optar por diferentes modalidades, ya sea mediante un servicio de prevención propio o a través de un Servicio de Prevención Ajeno (SPA).

La Prevención de Riesgos Laborales no se trata solo de cumplir con obligaciones legales o corregir situaciones de riesgo. Debe integrarse de manera activa desde el inicio de cualquier proyecto empresarial, formando parte de todos los procesos y decisiones dentro de la organización.
En Serpresur, expertos en Prevención de Riesgos Laborales, hemos creado este artículo para explicarte las modalidades de organización de la prevención en las empresas y los requisitos necesarios para su correcta implementación. Te ayudaremos a elegir la mejor opción según las necesidades específicas de tu empresa, asegurando que cumplas con la normativa y protejas la seguridad de tus trabajadores.
Modalidades de organización de la Prevención: normativa
La organización de la Prevención en una empresa viene determinada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), el RD 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado y el Reglamento de los Servicios de Prevención.
En función de las características de la empresa, el tipo de actividad y del número de trabajadores, el empresario dispone de varias modalidades de organización de la Prevención para cumplir con la normativa vigente.
Recuerda que las especialidades de Prevención de Riesgos Laborales son:
Si pulsas en ellas, sabrás más sobre todas estas especialidades que te ofrecemos.
¿Qué puedo hacer para cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales? ¿Puedo llevar yo mismo la PRL o tengo que contratar a una empresa?
Modalidades preventivas para las empresas
A continuación te detallamos las modalidades de organización de la Prevención en las empresas y los requisitos que debes cumplir para poder acogerte a cada una de ellas. Existen 4 modalidades:
- Asunción por el empresario
- Designación de uno o varios trabajadores
- Constitución de un servicio de prevención propio
- Contratación de un servicio de prevención ajeno
Asunción por el empresario
En esta modalidad, el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, a excepción de las relativas a la Vigilancia de la Salud de los trabajadores. Para ello debe cumplir con los siguientes requisitos.
Requisitos:
- Empresas de menos de 10 trabajadores o que, tratándose de una empresa de hasta 25 trabajadores, disponga de un único centro de trabajo.
- Que desarrollen su actividad profesional de forma habitual en el centro de trabajo.
- Que el empresario disponga de una formación adecuada a las funciones preventivas que va a desarrollar y al tipo de riesgos existentes en su empresa.
- Recurrir a un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Ajeno para la realización de aquellas actividades que no pueda asumir.
- Que la empresa no desarrolle una actividad de las referidas en el Anexo I RD 39/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Cuando, para algunas de las especialidades, no se tengan los recursos humanos o materiales suficientes, el empresario tendrá que contratar esas especialidades con un servicio de Prevención de Riesgos Laborales Ajeno. Por ejemplo, todas las empresas tienen que cumplir con la Vigilancia de la Salud sin embargo, no todas las empresas disponen de personal médico en su centro de trabajo. De igual modo, si tenemos que realizar un estudio psicosocial o algún tipo de medición específica, siendo Técnico Básico de PRL no vamos a poder realizarla. Para esos casos tendremos que contratar un SPRL ajeno.
Actividades referidas en el anexo I del Real Decreto 39/97
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
- Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos y en particular, a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría.
- Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo. Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4:
- Grupo 3: aquel que puede causar una enfermedad grave y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.
- Grupo 4: aquel que causando una enfermedad grave supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.
- Fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
- Actividades de inmersión bajo el agua.
- Obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
- Industria siderúrgica y construcción naval. Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
- Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
Designación de uno o varios trabajadores
Esta es una de las modalidades más frecuentes. En ella el empresario designa a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva. El trabajador o los trabajadores designados deberán estar debidamente formados y capacitados. Recuerda que si la formación es de Técnico Básico o Medio no va a poder llevar a cabo todas las medidas que la actividad preventiva requiere. Deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Será necesario que:
- la empresa tenga menos de 500 trabajadores o 250 si su actividad está incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- el número de trabajadores designados sea adecuado en número para las funciones encomendadas.
- los trabajadores designados tengan la formación y capacitación adecuada.
- estos dispongan del tiempo necesario para llevar a cabo la actividad preventiva.
- la empresa disponga de los medios humanos, materiales y técnicos para desarrollar sus funciones.
En caso de que los trabajadores designados necesiten formación, la recibirán en el horario de trabajo o con descuento de éste si se realizara fuera del mismo. En ningún caso el coste de la formación podrá recaer sobre los trabajadores. Además, los trabajadores designados contarán con garantías análogas a las de los representantes de los trabajadores y no podrán sufrir ningún tipo de perjuicio derivado del ejercicio de sus funciones.
Como en la modalidad anterior, las actividades preventivas para cuya realización no se cuente con las infraestructura, recursos humanos o materiales suficientes, deberán ser concertadas a través de uno o más servicios de Prevención de Riesgos Laborales ajenos.
Constitución de un Servicio de Prevención propio
En esta modalidad de organización de la Prevención en las empresas, el empresario constituye un Servicio de Prevención propio (SPP). Podremos optar por esta modalidad en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada y de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad de la empresa. Siempre y cuando la Autoridad Laboral no determine lo contrario. Es habitual en empresas de más de 500 trabajadores o más de 250 trabajadores pero que son de Anexo I.
Requisitos:
- Empresas de más de 500 trabajadores.
- Si se trata de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, que desarrollan algunas de las actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento del Servicio de Prevención.
- Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la Autoridad Laboral. Y en su caso, los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa.
Las empresas que optan por esta modalidad suelen asumir aquellas especialidades que necesitan menos recursos materiales. La Higiene Industrial o la Vigilancia de la Salud no se suelen asumir al ser las más costosas.
También debemos tener en cuenta que los Servicios de Prevención se establecen a nivel empresa y no centro de trabajo. Si la empresa cuenta con varios centros de trabajo, habrá que tener en cuenta que estos no se hallen dispersos, cuál es su estructura, configuración y ubicación del Servicio de Prevención. Este habrá de ajustarse a las características de la empresa y adecuar los medios para poder llevar a cabo la actuación preventiva de la forma más eficaz.
Características:
- Los Servicios de Prevención constituyen una unidad organizativa específica de la empresa.
- Sus integrantes deben trabajar de manera coordinada y dedicarse de forma exclusiva a la actividad preventiva.
- Se deben cubrir, al menos, dos especialidades preventivas para las que deberán contar con las instalaciones y medios, humanos y materiales, necesarios.
- Deberán tener la capacitación suficiente para el desarrollo de funciones de nivel superior. Al menos, uno por especialidad.
- También se ha de contar con personal capacitado para las funciones de nivel básico e intermedio.
- En caso de asumir la Vigilancia de Salud, habrán de contar con la estructura y medios adecuados para su actividad. También deberán garantizar la confidencialidad de los datos médicos personales.
- Las actividades preventivas y especialidades no asumidas por el servicio de prevención propio tendrán que concertarlas con servicios de prevención ajenos.
Contratación de un Servicio de Prevención Ajeno
Cuando no se vaya a optar por ninguna de las modalidades anteriores contrataremos un Servicio de Prevención Ajeno (SPA). Para ello, el empresario concertará la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.
Esta modalidad se podrá implementar salvo que se trate de empresas que, dada la peligrosidad de la actividad desarrollada o la gravedad y la siniestralidad en la empresa, la Autoridad Laboral determine el establecimiento de un servicio de prevención propio. También será necesario en el caso de que la empresa haya asumido algunas de las actividades preventivas a través de un servicio de prevención propio pero no de todas las especialidades preventivas.
Características
Deberemos optar por la Contratación de un Servicio de Prevención Ajeno siempre que:
- la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la actividad preventiva y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
- no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio.
- se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva.
Requisitos:
- Que exista formalización por escrito del concierto de la actividad preventiva.
- Identificación de la empresa especializada que actúa como Servicio de Prevención ajeno.
- Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma para los que se contrate la actividad.
- Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar, especificando incluso las actuaciones concretas y los medios para llevarlas a cabo.
- Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores.
- Duración del concierto.
- Condiciones económicas del concierto.
En Serpresur, con más de 20 años de experiencia en la gestión de la prevención de riesgos laborales, estamos acreditados y preparados para asumir tu actividad preventiva. No te compliques con trámites y regulaciones: nuestro equipo se encargará de todo lo necesario para que cumplas con la normativa de forma efectiva y sin preocupaciones. ¡Solicita ya tu presupuesto!
Servicio de Prevención Mancomunado
Existe una quinta modalidad dentro de las modalidades de organización de la Prevención en las empresas que es el Servicio de Prevención Mancomunado y que es el menos frecuente.
Requisitos:
- Podrán constituirse entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio.
- O entre empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada, cuando así se establezca en la negociación colectiva o mediante acuerdos entre las organizaciones de trabajadores y empresarios sobre esta materia (acuerdos interprofesionales) o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas.
Las empresas que tengan la obligación legal de disponer de un servicio de prevención propio no podrán formar parte de servicios de prevención mancomunados constituidos para las empresas de un determinado sector, aunque sí de los constituidos para empresas del mismo grupo.
Servicios de Prevención acreditados
Si tenemos que concertar la Prevención de Riesgos Laborales con un Servicio de Prevención ajeno, lo primero que tenemos que mirar es que sea un SPRL acreditado. ¿Cómo comprobamos que están acreditados?
Los Servicios de Prevención Ajenos (SPA) son empresas especializadas, constituidas por un conjunto de medios humanos y materiales, que tienen como objetivo dar soporte al resto de empresas con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Para actuar como Servicio de Prevención Ajeno, las entidades especializadas deberán estar acreditadas por la administración laboral competente para lo que deben cumplir con una serie de requisitos establecidos reglamentariamente. Deben contar con las instalaciones, recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieran concertado. Además, se someterán a inspecciones periódicas. Más adelante hablaremos de manera más extensa de los requisitos que han de cumplir los Servicios de Prevención para poder ejercitar la actividad preventiva.
En SERPRESUR, S.A., somos un Servicio de Prevención Ajeno acreditado con más de 20 años de experiencia, ayudando a las empresas a garantizar un entorno de trabajo seguro y cumplir con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. Contamos con los recursos, el equipo y la acreditación necesaria para gestionar la prevención en tu empresa de forma eficaz y sin complicaciones.
Si ya has decidido que necesitas un Servicio de Prevención Ajeno, el siguiente paso es asegurarte de elegir un equipo de confianza. Solicita ahora tu presupuesto y deja la seguridad de tu empresa en manos de profesionales certificados. ¡No esperes más!
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Aplicar medidas preventivas efectivas no solo protege la salud de los trabajadores, sino que también evita sanciones y refuerza una cultura de seguridad en las empresas.
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La elección no es trivial: depende del tamaño de tu empresa, la actividad que desarrollas y los recursos disponibles. Tomar la decisión equivocada puede suponerte costes innecesarios o incumplimientos normativos. Si tienes dudas, José de Quinta, CEO de Serpresur, puede asesorarte personalmente para que elijas la opción más adecuada y cumpla con la normativa sin complicaciones. Reserva tu sesión de asesoría y toma la mejor decisión con confianza.

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